Si obtuvo pérdidas con la transmisión, no debe pagar Plusvalía Municipal

Si obtuvo pérdidas con la transmisión, no debe pagar Plusvalía Municipal

Según la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional, en las ventas de inmuebles en las que se genera una pérdida, no debe exigirse la plusvalía municipalApunte.  Dicha sentencia declara inconstitucionales disposiciones de la norma estatal  que regula dicho impuesto.

En vista de lo anterior, si va a intervenir en la venta de un inmueble en la que se va a generar una pérdida, debe actuar de la siguiente forma:

  • Si en su municipio se ha establecido un sistema de comunicación (es el Ayuntamiento quien liquida el impuesto y reclama el pago), comunique la transmisión, pero acredite las pérdidas (por ejemplo, con la propia escritura de compraventa y una tasación) y alegue que no debe tributar.
  • Si en su municipio el impuesto se recauda con autoliquidación, preséntela con cuota cero.

Ventas anteriores. Si en los últimos cuatro años y un mes (dentro del plazo de prescripción) vendió un inmueble con pérdidas y autoliquidó dicho impuesto, presente una solicitud de devolución de ingresos indebidos. No obstante, en a este respecto hay que tener en cuenta si fue el Consistorio quien liquidó la plusvalía, o si esta se liquidó mediante la correspondiente autoliquidación, pues las consecuencias son diferentes.

La reciente sentencia abre una puerta  para reclamar en todos aquellos casos en los que se incumplan dichos principios de capacidad económica y de no confiscatoriedad. Según los cuales, la plusvalía debe ser proporcional al aumento de valor de los inmuebles y la tributación no puede superar la propia ganancia obtenida.

Vemos otros supuestos

  1. Si ha obtenido una ganancia, pero esta es muy pequeña: También será defendible reclamar la devolución en aquellas ventas en las que el aumento de valor haya sido mínimo y en las que el importe de la plusvalía municipalsupere la propia ganancia obtenidaEn estos casos será válido exigir la devolución de la diferencia, alegando que se está vulnerando el principio de no confiscatoriedad. De este modo, si vende una vivienda con una ganancia de 10.000 euros y debe pagar 25.000 euros de plusvalía municipal, exija que como mínimo le devuelvan 15.000 euros.
  2. Herencia o donación.En  las herencias y donaciones de inmuebles, las que la plusvalía municipal debe ser satisfecha por el adquirente. Pues bien, si en el momento de la transmisión el inmueble ha perdido valor desde que el propietario inicial lo adquirió, también será posible reclamar la devolución (u oponerse al pago) alegando que se está incumpliendo el principio de capacidad económica.

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