¿Y si la Inspección llama a su puerta?

¿Y si la Inspección llama a su puerta?

 ¿Necesita autorización Judicial para acceder a sus Dependencias?

Cada vez es más frecuente que la Inspección Tributaria realice sus actuaciones en las dependencias de las empresas. No obstante, no siempre actúa correctamente al hacerlo…

El domicilio constitucionalmente protegido.

No solo el domicilio de las personas físicas es inviolable, lo mismo ocurre con el domicilio de las personas jurídicas, por lo que la Inspección sólo puede acceder a él con consentimiento de sus representantes o con autorización judicial.

Pero, ¿que se considera domicilio para las empresas?

  • En las empresas, el domicilio que goza de protección especial se limita a las dependencias que sirven para la dirección y administración de las actividades o para la custodia de documentos. De esta manera, un establecimiento abierto al público o una oficina donde sólo se exhiben productos no gozan de protección especial, y la Inspección puede acceder a ellos con la simple autorización del Inspector Jefe.
  • En cambio, para acceder a la parte de las dependencias donde se desarrolla la dirección de la empresa o donde se custodian documentos es necesario que tenga el consentimiento de los afectados o una autorización judicial. ¡No es suficiente la autorización del Inspector Jefe!

Consentimiento. Además, en materia de consentimiento no basta una simple “falta de oposición” a la entrada.  Es preciso que haya un exacto conocimiento de lo que se hace y que los interesados hayan sido informados de que pueden negarse a autorizar la entrada y el registro. ¡Y este punto es en donde falló la Inspección y lo que ha provocado la nulidad de sus actuaciones!

Y,  ¿qué consecuencias tiene la entrada en el domicilio de mi empresa sin el cumplimiento de las anteriores exigencias?

La principal consecuencia es la Nulidad. Al ser nula la entrada en el domicilio, también son nulas las evidencias y pruebas obtenidas como consecuencia de dicha entrada, por lo que no podrán ser utilizadas para fundamentar la liquidación final girada a la empresa.

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